«Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones»
Contenido
Capítulo I. Principios objetivos y definiciones
Capítulo II. Aspectos fiscales
Capítulo III. De la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas
Capítulo IV. Racionalizaición de trámites, vigilancia y control de los espectáculos públicos de las artes escénicas
Capítulo V. Generación de recursos de la infraestructura pública destinada para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas
Capítulo VI. De los derechos de autor
Capítulo VII. Inspección, vigilancia, control y toma de posesión de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos
Capítulo VIII. Vigencia y derrogatorias
Felicitar al gobierno por esta ley.
Quiero saber si los equipos de sonido y amplificación utilizados para las expresiones artísticas y demás actividades que señala esta ley, también serán excluidos del IVA?
Gracias
Néstor,
Según el
ARTíCULO 6°. SERVICIOS ARTíSTICOS EXCLUIDOS DEL IVA. Están excluidos del IVA los espectáculos públicos de las artes escénicas, así como los servicios artísticos prestados para la realización de los espectáculos públicos de las artes escénicas definidos en el literal c) del artículo 3° de la presente ley.
Esos servicios son los siguientes:
c) Servicios artísticos de espectáculos públicos de las artes escénicas. Son las actividades en las que prima la creatividad y el arte, prestadas para la realización del espectáculo público de las artes escénicas.
Según esto, la compra o alquiler de equipos están excluídos del IVA. «Su uso es único y exclusivo para los fines artísticos y creativos del espectáculo».
Reducción de la carga tributaria
La Ley plantea los siguientes incentivos tributarios:
1. Disminución del impuesto de renta, del 33% al 8%, para los artistas no residentes en el país.
2. Serán exentos del impuesto del IVA (16 %) los servicios artísticos de las artes escénicas y servicios conexos con dicha actividad, como sonido, luces y alquiler de tarimas.
3. Se elimina el 10% del impuesto nacional de espectáculos con destino al deporte.
4. Se elimina el 10% del impuesto municipal de azar y espectáculos en lo que respecta a espectáculos públicos de las artes escénicas. En el caso de Bogotá, en donde este impuesto está unificado con el impuesto al fondo de pobres, se eliminará también pero solamente para los espectáculos públicos de las artes escénicas.
http://www.mincultura.gov.co/?idcategoria=46373